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Artículo 15 de la Ley 17.252

Modifica la denominacion de la actual planta auxiliar de operacion transporte de la empresa de transportes colectivos del estado, por la de "planta de operacion transporte"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28860 / 8758639.

Texto oficial

ARTICULO 15° Facúltase al Presidente de la República para constituir en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado comités de empresas integrados por igual número de representantes de los trabajadores y de la Administración. La competencia, funcionamiento y formación de los Comités, se determinarán por el reglamento que al efecto deberá dictar el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.