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Artículo 7 de la Ley 17.254 · Modifica leyes que indica, que inciden sobre prevision de periodistas

Modifica leyes que indica, que inciden sobre prevision de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28862 / 7178394.

Texto oficial

Artículo 7°- Agrégase a la ley N° 12.120 el siguiente artículo 16 bis: "Artículo 16 bis.- La tasa del impuesto a los servicios será del 8% respecto de los ingresos percibidos por los concesionarios de los canales de televisión y empresas exhibidoras cinematográficas por concepto de avisos y propaganda comercial de cualquier especie. Las empresas exhibidoras cinematográficas no podrán invocar, en este caso, las exenciones establecidas en el artículo 19 N° 5 de esta ley.".