Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.260 · Modifica la ley n.o 16.724

Modifica la ley n.o 16.724

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28867 / 8796591.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Agrégase el siguiente inciso al artículo 24 de la ley N.o 16.724: "Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo anterior son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo N.o 153 (M) de 22 de Febrero de 1966, como asimismo a las funciones de los Embaladores, en los puertos donde existen de hecho y en aquellos donde no las realicen por convenios otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores también a los Costuras de esos mismos puertos. Lo anterior no afectará a los trabajos que actualmente ejecutan los Marineros Auxiliares de Bahía del Litoral o a aquellos que les encomiende el Reglamento o los organismos competentes.".