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Artículo 3 de la Ley 17.260 · Modifica la ley n.o 16.724

Modifica la ley n.o 16.724

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28867 · idParte: 8796593

Texto oficial

Artículo 3.o- Las infracciones a la ley N.o 16.724 y a su Reglamento serán sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2.o y 3.o de la ley N.o 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia. La Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres estarán facultadas para aplicar las sanciones que determine el Reglamento. A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre.