Texto oficial
Artículo 3.o- Las infracciones a la ley N.o 16.724 y a su Reglamento serán sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2.o y 3.o de la ley N.o 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia.
La Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres estarán facultadas para aplicar las sanciones que determine el Reglamento.
A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre.