Texto oficial
Artículo 8°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 504, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de Diciembre de 1968, cuenta con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado, siempre que dichos Tribunales, en el plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley y a petición de los oficios que debieron solicitar la autorización, ratifiquen lo obrado por ellos.