Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1-2) Artículo 1°.- Triplícase el monto actual de las multas y cuantías expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los libros III y IV del Código de Justicia Militar.
Las modificaciones que experimenten las multas y cuantías, y que resulten de la aplicación del inciso precedente, se regirán en lo sucesivo por lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 17.155, de 11 de junio de 1969.