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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.266

Modifica el código penal y el código de justicia militar en lo referente a la pena de muerte y modifica el articulo transitorio de la ley 17.155

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28872 · idParte: 9045882

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1-2) Artículo 1°.- Triplícase el monto actual de las multas y cuantías expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los libros III y IV del Código de Justicia Militar. Las modificaciones que experimenten las multas y cuantías, y que resulten de la aplicación del inciso precedente, se regirán en lo sucesivo por lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 17.155, de 11 de junio de 1969.