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Artículo 6 de la Ley 17.268

Autoriza a la municipalidad de mostazal para contratar el prestamo que señala y exime a la municipalidad de peumo del pago que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28874 / 8284005.

Texto oficial

Artículo 6.o- En caso de no contratarse él o los empréstitos la Municipalidad de Mostazal podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4.o para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3.o y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que él o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.