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Artículo 10 de la Ley 17.268

Autoriza a la municipalidad de mostazal para contratar el prestamo que señala y exime a la municipalidad de peumo del pago que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28874 / 8284009.

Texto oficial

Artículo 10.- Agrégase al artículo 153 de la ley N° 17.105, el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las Municipalidades, con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial que subroga al respectivo Intendente, podrán excluir de la prohibición que señala el inciso primero de este artículo, a las cantinas, bares, tabernas y cabarets establecidos con anterioridad a la vigencia del D.F.L. N° 8, de 15 de Abril de 1968, cuando se vean afectados por la instalación de mercados, ferias y mataderos municipales y de garitas y terminales de las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva."