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Artículo 5 de la Ley 17.270 · Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28876 · idParte: 5980688

Texto oficial

Artículo 5°- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de El Monte podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo anterior para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3.° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.