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Artículo 9 de la Ley 17.270 · Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28876 · idParte: 5980692

Texto oficial

Artículo 9°- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 3° de la ley 16.651, el guarismo "veinte". por "cien".