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Artículo 22 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757257.

Texto oficial

Artículo 22°- Declárase que para la liquidación de los reajustes de las pensiones que tienen la renta de su similar en servicio activo se han debido considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las instituciones de Previsión, y la diferencia hasta enterar el total de la pensión será de cargo fiscal cuando correspondiere. La liquidación de los reajustes de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, correspondientes a la Caja de Empleados Particulares y al Servicio de Seguro Social, se efectuará solamente a contar del 1° de Enero de 1968.