Texto oficial
Artículo 45.- Los cargos de la Administración del
Estado cuya remuneración se determina por procedimientos
permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las
limitaciones establecidas en otras disposiciones legales.
El artículo 1° del DFL. N° 68, de 1960, no será
aplicable a la Corporación de Fomento de la Producción.