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Artículo 47 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757282

Texto oficial

Artículo 47.- El Reglamento dictado en conformidad con el artículo 106 de la ley N° 16.605, que otorgó derecho de alimentación -por el año 1967- al personal de Vigilancia del Servicio de Prisiones, conservará su validez durante 1970. Este beneficio se extenderá al resto del personal que por razones de servicio debe permanecer dentro de los recintos penales al cual se le aplicará lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior. El decreto modificatorio deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda.