Texto oficial
Artículo 47.- El Reglamento dictado en conformidad con
el artículo 106 de la ley N° 16.605, que otorgó derecho
de alimentación -por el año 1967- al personal de
Vigilancia del Servicio de Prisiones, conservará su validez
durante 1970. Este beneficio se extenderá al resto del
personal que por razones de servicio debe permanecer dentro
de los recintos penales al cual se le aplicará lo
establecido en el inciso tercero del artículo anterior. El
decreto modificatorio deberá ser firmado por el Ministro de
Hacienda.