Texto oficial
Artículo 51.- Autorízase al Presidente de la
República para fijar el monto de la asignación de
vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente de las Fuerzas
Armadas y Gente de Mar, y establecer el derecho y fijar el
monto de la asignación para arriendos de oficinas y casa
habitación en Aduanas Marítimas y de Fonteras. Los
respectivos decretos de autorización como asimismo los que
dicten para dar cumplimiento a los artículo 129 y 130, del
DFL. (Guerra) N° 1, de 1968, deberán ser firmados por el
Ministro de Hacienda.