Texto oficial
Artículo 55.- Reemplázase, en el inciso primero del
artículo 13, de la ley N° 16.520, el párrafo final que
está en punto seguido por lo siguiente:
"El Consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta
de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto
que demande la provisión de estas vacantes".