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Artículo 61 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757296

Texto oficial

Artículo 61.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afectan la internación de máquinas eléctricas y eletrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinadas al uso exclusivo de los servicios de la administración del Estado, en calidad de arrendamiento, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduana Fiscales", de la Subsecretaría de Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores. Esta disposición será, además, aplicable a la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de computación y sus accesorios y materiales destinados a la Empresa de Servicio de Computación (EMCO), en calidad de arrendamiento o compra. Cuando estos artículos dejen de estar al servicio exclusivo de las Instituciones señaladas en el inciso anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso inferior a diez años y no sean de propiedad fiscal, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal, como condición para su permanencia en el país, tantos décimos del total de derechos de aduanas, impuestos y gravámenes que correspondan, como años falten para completar dicho período. La determinación de estos derechos debe ser solicitada al Servicio de Aduanas por los dueños de los equipos en un plazo no superior a 90 días, contado a partir del momento en que dejen de prestar los servicios señalados. Los referidos derechos se fijarán de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha de la solicitud respectiva. No regirá esta disposición cuando dichos artículos, al dejar de estar al servicio de las Instituciones de la Administración del Estado, sean reexportados o destruidos por la empresa propietaria de ellos.