Texto oficial
Artículo 61.- Los derechos de aduana, impuestos y
gravámenes que afectan la internación de máquinas
eléctricas y eletrónicas de contabilidad y estadística y
sus accesorios, destinadas al uso exclusivo de los servicios
de la administración del Estado, en calidad de
arrendamiento, podrán cancelarse con cargo al ítem
"Derechos de Aduana Fiscales", de la Subsecretaría de
Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años
anteriores. Esta disposición será, además, aplicable a la
internación de máquinas eléctricas y electrónicas de
computación y sus accesorios y materiales destinados a la
Empresa de Servicio de Computación (EMCO), en calidad de
arrendamiento o compra.
Cuando estos artículos dejen de estar al servicio
exclusivo de las Instituciones señaladas en el inciso
anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso
inferior a diez años y no sean de propiedad fiscal,
deberán pagarse en la Tesorería Fiscal, como condición
para su permanencia en el país, tantos décimos del total
de derechos de aduanas, impuestos y gravámenes que
correspondan, como años falten para completar dicho
período. La determinación de estos derechos debe ser
solicitada al Servicio de Aduanas por los dueños de los
equipos en un plazo no superior a 90 días, contado a partir
del momento en que dejen de prestar los servicios
señalados. Los referidos derechos se fijarán de acuerdo al
tipo de cambio correspondiente a la fecha de la solicitud
respectiva. No regirá esta disposición cuando dichos
artículos, al dejar de estar al servicio de las
Instituciones de la Administración del Estado, sean
reexportados o destruidos por la empresa propietaria de
ellos.