Texto oficial
Artículo 71.- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones hasta por las
cantidades aprobadas en las Cuentas C-3 "Préstamos
Internos" y C-4 "Préstamos Externos" del Presupuesto de
Entradas para 1970; sin perjuicio de los créditos
adicionales que puedan contratarse para paliar los efectos
derivados de catástrofes regionales o nacionales y los que
contrate el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
fines de regadío y vialidad.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse
bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así
lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de
préstamos de los organismos internacionales de créditos.
El servicio de los créditos que se contraten en uso de
la autorización concedida por este artículo y que se
efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1970, será
rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el
inciso primero.