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Artículo 71 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757306.

Texto oficial

Artículo 71.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas C-3 "Préstamos Internos" y C-4 "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1970; sin perjuicio de los créditos adicionales que puedan contratarse para paliar los efectos derivados de catástrofes regionales o nacionales y los que contrate el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para fines de regadío y vialidad. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1970, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero.