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Artículo 74 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757309.

Texto oficial

Artículo 74.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53° de la ley N° 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de Diciembre de 1970. Durante el año 1970 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53° de la ley N° 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1969.