Texto oficial
Artículo 90°- Se autoriza a la Dirección de Industria
y Comercio para abrir una cuenta especial en la Tesorería
General de la República, en la que se depositarán los
dineros que entreguen las personas que soliciten patentes de
invención, marcas comerciales y modelos industriales, para
el pago de las publicaciones que deben hacerse de acuerdo
con las normas de la Oficina de Patentes y con el Reglamento
de Marcas.
El Director de Industria y Comercio girará en dicha
cuenta disponiendo el pago de las publicaciones, previa
presentación de las respectivas facturas, debiendo rendir
cuenta documentada a la Contraloría General de la
República.