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Artículo 100 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757335

Texto oficial

Artículo 100.- La Corporación de Fomento de la Producción invertirá obligadamente en la provincia de Valdivia, los recursos económicos que obtenga o se le reintegren, por concepto de liquidación de industrias propias o en las que tenga participación, como igualmente el monto de amortizaciones e intereses devengados por capitales que la Corfo tenga aportados en la creación o funcionamiento de actividades industriales dentro de la citada provincia.