Texto oficial
Artículo 128.- Sustitúyese en el artículo 118°,
inciso segundo, de la Ley General de Bancos, cuyo texto se
fijó por el DFL. N° 252, de 1960, la fecha "1° de Enero
de 1970" por la siguiente: "1° de Enero de 1971".
Ley de presupuestos para el año 1970
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757363.