Saltar al contenido

Artículo 128 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757363.

Texto oficial

Artículo 128.- Sustitúyese en el artículo 118°, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, cuyo texto se fijó por el DFL. N° 252, de 1960, la fecha "1° de Enero de 1970" por la siguiente: "1° de Enero de 1971".