Texto oficial
Artículo 130.- El Rector de la Universidad de Chile
podrá, mediante resolución fundada, delegar la parte del
despacho que señale, en las autoridades y funcionarios
universitarios que indique.
Ley de presupuestos para el año 1970
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757365.