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Artículo 130 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757365.

Texto oficial

Artículo 130.- El Rector de la Universidad de Chile podrá, mediante resolución fundada, delegar la parte del despacho que señale, en las autoridades y funcionarios universitarios que indique.