Texto oficial
Artículo 133.- Todas las funciones y atribuciones que
la ley N° 16.690 u otras leyes generales o especiales,
reglamentos o decretos entreguen a la Empresa Nacional de
Riego, serán ejercidos, durante el año 1970, por la
Dirección de Riego, de acuerdo a las normas establecidas en
el decreto N° 620, de 9 de Agosto de 1967 del Ministerio de
Obras Públicas.