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Artículo 133 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757368

Texto oficial

Artículo 133.- Todas las funciones y atribuciones que la ley N° 16.690 u otras leyes generales o especiales, reglamentos o decretos entreguen a la Empresa Nacional de Riego, serán ejercidos, durante el año 1970, por la Dirección de Riego, de acuerdo a las normas establecidas en el decreto N° 620, de 9 de Agosto de 1967 del Ministerio de Obras Públicas.