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Artículo 1 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955810

Texto oficial

TITULO I DEL REAJUSTE DEL SECTOR PUBLICO PARRAFO 1º Reajuste general del Sector Público Artículo 1º.- Reajústanse, a contar desde el 1º de Enero de 1970, en un veintiocho por ciento (28%) las remuneraciones permanentes al 31 de Diciembre de 1969 de los empleados y obreros del Sector Público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinaria y las asignaciones de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos. Si el índice de precios al consumidor que entrega la Dirección de Estadística y Censos experimentare entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 1969 un alza superior al 29,5%, el reajuste mencionado se incrementará en tantos puntos y fracciones de puntos como sean los que excedan de 29,5% en el alza del índice antes señalado. El reajuste se calculará sobre las remuneraciones incrementadas con la asignación otorgada por el DFL. Nº1, de 1969, y, en el caso de las remuneraciones a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, se calculará, además, sobre las cantidades que resulten después de aplicado dicho precepto. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Subsecretaría de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Servicio de Investigaciones, Poder Judicial, Sindicatura General de Quiebras, personal afecto a la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario, y personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de la ley Nº 16.930.