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Artículo 3 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955812

Texto oficial

PÁRRAFO 2º Normas especiales Artículo 3º.- Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley número 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley. En todo caso, a contar del 1º de Enero de 1970, cada categoría y grado de las escalas de sueldos que rijan para el personal del Servicio Nacional de Salud durante 1970, comprendido el reajuste a que se refiere el insiso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 94% de cada categoría o grado de las escalas del DFL. Nº 40, de 1959, vigentes para 1970.