Texto oficial
Artículo 12.- Con lo dispuesto en el artículo 1º de
esta ley se entiende cumplido lo ordenado por el artículo
33, inciso segundo de la ley Nº 15.840.
Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955821.