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Artículo 24 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955833

Texto oficial

Artículo 24.- Declárase, interpretando la expresión "mandatarios en general" contenida en la letra b) del artículo 15 de la ley N.o. 12.120, que dicha expresión se refiere a todas las personas que, como retribución de sus servicios. perciben ingresos sujetos a las disposiciones de los artículos 20, 21 y 36, N.os. 2 y 3.o. de la ley de la Renta. sin perjuicio de las exenciones contempladas en los números 18 y 19 del artículo19 de la ley N.o. 12.120. Agrégase en la letra c) del número 20 del artículo 19 de la ley N.o. 12.120, a continuación de la expresión "7º" y antecedido de una coma (,), el guarismo "9º".