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Artículo 48 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955857.

Texto oficial

Artículo 48.- El mayor gasto que demande la aplicación de las disposiciones del presente Título se financiará en parte con el rendimiento o mayor rendimiento de los impuestos que se crean o aumentan en el artículo 45, con el proveniente del recargo de las multas, a que se refiere el artículo 46, y el exceso, con cargo a la provisión de fundos del ítem 006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.