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Artículo 51 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955860

Texto oficial

Artículo 51.- Para los efectos de la aplicación del artículo 127 de la ley Nº 11.764, se entenderá por sueldo mensual de los Ministros del respectivo tribunal el que corresponda según la escala del artículo 38 incrementado con la asignación especial que perciba un Ministro que no goce de derecho a sueldo de la categoría o grado superior.