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Artículo 58 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955867

Texto oficial

Artículo 58.- Declárase cumplida la obligación mencionada por al artículo 28 de la ley Nº 17.073, con las compensaciones efectuadas hasta el 30 de Junio de 1969.