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Artículo 62 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955871

Texto oficial

Artículo 62.- Reemplázase el artículo 114 del Código de Minería por el siguiente: Artículo 114.- Estarán obligados a amparar su pertenencia pagando una patente anual, los concesionarios de sustancias comprendidas en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 3º. La patente será de un escudo cincuenta centésimos por cada hectárea de extensión para los concesionarios a que se refiere el inciso primero y de ochenta centésimos de escudo para los demás. Las pertenencias de carbón constituidas en conformidad a la legislación minera anterior al Código de 1990, pagarán ochenta centésimos de escudo por cada hectárea. El amparo y caducidad de las pertenencias de carbón que se constituyan en conformidad al Título XVI se regirán por las prescripciones de dicho Título. Las patentes mineras mencionadas en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán en el mes de Enero de cada año en el porcentaje de alza experimentado por el Indice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario anterior. Sin perjuicio de lo expresado en los incisos precedentes, en casos determinados, el Director del Servicio de Minas del Estado, por resolución fundada, podrá disponer que las pertenencias constituidas sobre cualquiera sustancia que permanezcan injustificadamente inactivas, paguen sus patentes recargadas, mientras se mantengan en tal condición, en un porcentaje equivalente al 100% del valor de la patente que les corresponda pagar. El Reglamento fijará las disposiciones que fueren precisas para el cumplimiento de estas normas. El recargo mencionado en este artículo se considerará como patente para todos los efectos legales y no se aplicará a los pequeños mineros que posean menos de veinte pertenencias sumando porcentajes y derechos en todo el país.