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Artículo 65 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955874

Texto oficial

Artículo 65.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar o suprimir la tasa única de 10 % a que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 14.171, modificado por el artículo 16 de la ley Nº 15.449, que grava a las entradas a espectáculos exentos del impuesto establecido en la ley Nº 5.172, en casos calificados, cuando así lo aconseja la calidad del espectáculo y los elevados gastos que deban afrontar sus organizadores, previo informe favorable del Servicio de Impuestos Internos. Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud a la Dirección de Impuestos Internos, la que deberá informarla y remitirla al Presidente de la República. Con informe favorable, podrá dictarse el decreto que rebaje o suprima esta tasa única de 10 %.