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Artículo 72 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955881.

Texto oficial

Artículo 72.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 172 del DFL Nº 338, de 1960, agregado por la ley Nº 16.250, de 1965, la frase final que dispone: "En todo caso su remuneración más la pensión de que disfrutan no podrá exceder de la renta máxima establecida en el artículo 1º del DFL Nº 68, de 1960.". Esta modificación regirá desde el 1º de Enero de 1970.