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Artículo 77 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955886.

Texto oficial

Artículo 77.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0,100 a todos los objetos de correspondencia que el Servicios de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta Repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal. Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, partir de 1971, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadistica y Censos, correspondientes al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferior a cinco centésimos o a múltiples de cinco centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o al múltiple más cercano. Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero.