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Artículo 79 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955888.

Texto oficial

Artículo 79.- Agrégase como letra L) del Nº 9, del artículo 15 de la ley Nº 16.272, reemplazado por el artículo 236 de la ley Nº 16.617, lo siguiente: "Los certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones que sean solicitados para tramitaciones de asignación familiar en el Servicio de Seguro Social, en la Corporación de la Vivienda o en las Cajas de Previsión, o estén destinados a la matrícula de estudiantes, al Servicio Militar Obligatorio o a la inscripción electoral, todos los cuales valdrán para los efectos mencionados, una tasa equivalente a un tercio (1/3) del valor del certificado corriente. En el Nº 3 del artículo 17 de la ley Nº 16.272, reemplazado por el artículo 237, letra d) de la ley Nº 16.617, sustitúyese la coma (,) que aparece a continuación de las palabras "nacidos muertos", por un punto (.), suprimiéndose el resto de la frase. Declárase que en el año 1970 y para los efectos de lo dispuesto en los incisos siguientes, el rendimiento del impuesto establecido en el inciso primero de este artículo se fija en Eº 13.000.000. Esta cantidad se incrementará anualmente en un porcentaje igual al alza promedio que, por cualquier concepto experimenten los valores de los certificados gravados en el inciso primero. El 100 % del rendimiento del impuesto establecido en los incisos precedentes, constituirá un Fondo Especial Permanente destinado a establecer una Asignación de Responsabilidad al personal señalado en el artículo primero de la ley Nº 15.702, modificado por el artículo 48 de la ley Nº 16.840. El Presidente de la República, en el plazo de 30 días, a contar de la publicación de esta ley, reglamentará la forma y condiciones en que el personal percibirá la Asignación de Responsabilidad. En lo sucesivo, en el mes de Enero de cada año, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, reactualizará el monto de este Fondo Especial Permanente y reglamentará su distribución.