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Artículo 81 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955890.

Texto oficial

Artículo 81.- Por una sola vez, en el año 1970, el reajuste de los impuestos y derechos municipales no expresados en porcentajes, establecido en el artículo 87, inciso segundo de la letra s) de la ley Nº 15.575, se incrementará en un 10 % que las Municipalidades destinarán exclusivamente a financiar los mayores gastos que les signifique la aplicación de esta ley: Facúltese a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a objeto de considerar los mayores ingresos y egresos que la presente ley establece.