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Artículo 86 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955895.

Texto oficial

Artículo 86.- No obstante lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, el Presidente de la República podrá modificar las remuneraciones del personal de la oficina de Planificación Agrícola, Corporación de la Reforma Agraria, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Servicio Agrícola Ganadero Empresa de Comercio Agrícola, con el fin de fijar una escala única para estos personales. La aplicación de esta nueva escala se hará por etapas y su mayor gasto se financiará con recursos del Presupuesto Corriente de las propias instituciones.