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Artículo 92 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955901.

Texto oficial

Artículo 92.- Los cirujanos dentistas contratados e interinos del Servicio Médico Nacional de Empleados que se encuentren en funciones al 31 de Diciembre de 1969, serán incorporados a la Planta Permanente del Servicio. Se excluyen de esta disposición a los profesionales que estén ocupando cargos interinos que han sido llamados a Concurso. Para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior se autoriza a dicho Servicio para incorporar a su Planta Permanente los cargos correspondientes, cuyo financiamiento será de cargo del propio Servicio. Igualmente pasarán a integrar la Planta Permanente del Servicio Médico Nacional de Empleados, los contadores que se encuentran en situación similar.