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Artículo 4 transitorio de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955909

Texto oficial

Artículo 4º.- A contar del 1.o de Enero de 1970 los empleados municipales se ubicarán en algunos de los grados indicados en la escala del artículo27 de la ley N.o 11.469, modificada en la presente ley, de acuerdo con los sueldos, bonificaciones y asignaciones devengados al 31 de Diciembre de1969 más el reajuste de esta ley, sin considerar los quinquenios, asignaciones familiares, técnicas y de zonas. Ubicados en la forma indicada en el inciso anterior, los empleados, con exepción de los profecionales de la Dirección de de Pavimentación de Santiago y de los demás profesionales municipales regidos por el artículo 71 de la ley N.o 16.464, modificado por el artículo 9.o de la ley N.o 16.587, se ancasillarán en los dos grados inmediatamente superiores al que les corresponda según el inciso primero. En caso alguno el encasillamiento indicado en el presente artículo podrá signigicar disminución de las remuneraciones establecidas para los empleados en la respectiva Municipalidad y de que gozaren actualmente. Decláranse válidos los acuerdos adoptados por las Municipalidades durante el año 1969 que haya establecido o mejorado remuneraciones de cualquier tipo a su personal, siempre que la fecha del acuerdo se encontraren ajustadas a los porcentajes establecidos en el artículo 35 de la ley Nº 11.469 y no se excedan en dichos porcentajes. Derógase respecto de los empleados municipales en el servicio activo de asignación de estímulo establecida en el artículo 1.o de la ley N.o 13.195 y el aumento establecido en el inciso cuarto del artículo 32 de la ley N.o 11.469, y sus aclaraciones posteriores, por estar incluidos esos beneficios en el suelo que servirá de base al encasillamiento a que se refiere el inciso primero de este artículo.