Texto oficial
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes enmiendas a
la ley N° 13.908, modificado por el artículo 1° de la ley
N° 16.813.
1) Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el N° 3 por el siguiente:
"3°- Un representante de cada una de las tres
Municipalidades de la provincia de Magallanes";
b) En el N° 5, sustitúyese la conjunción "y" por un
punto y coma (;) y agrégase al final, después de
"Corporación de Fomento de la Producción", lo siguiente:
"y el Director Zonal del Servicio Agrícola y Ganadero";
c) En el N° 8, sustitúyese la coma (,) final por un
punto y coma (;) y suprímese la conjunción "y" que sigue;
d) En el N° 9° sustitúyese el punto final (.) por un
punto y coma (;);
e) Agréganse los siguientes números al inciso tercero:
"10°- El Director Zonal de Obras Públicas y el
Director de la Oficina de Planificación Regional de
Magallanes, y
11°- Tres representantes de los productores agrícolas
y ganaderos de la provincia de Magallanes, distribuidos en
la siguiente forma: uno de la Federación de Asentamientos y
Cooperativas de Reforma Agraria; uno de las Cooperativas
Agropecuarias de Reforma Agraria y otras cooperativas, y uno
de las entidades que agrupan a los demás productores
agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes,
designados por el Presidente de la República de una terna
propuesta por las organizaciones respectivas", y
f) En el inciso quinto, sustitúyese la conjunción "y",
que aparece entre los números "8" y "9", por una coma (,) y
agrégase, después del número "9", lo siguiente: "y 11".
2) Modifícase el artículo 14 en la siguiente forma:
a) En el inciso primero, reemplázase la expresión "las
Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Producción
Agraria y Pesquera", por "la Dirección Nacional de
Impuestos Internos y la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales", y suprímese el adjetivo "normal" que aparece
entre el sustantivo "rentabilidad" y la preposición "de";
b) En el inciso tercero, intercálase una coma (,) entre
la conjunción "y" y la frase "en caso de mora", y
sustitúyese la frase que dice: "el interés penal que rija,
para estos mismos efectos, en el Banco del Estado de Chile",
por la siguiente: "con el interés del seis por ciento
anual";
c) Sustitúyense los incisos cuarto y quinto por el
siguiente:
"El 70% del valor de cada cuota se reajustará en
proporción a la variación que haya experimentado el
índice de precios al consumidor entre el mes calendario
anterior a la fecha de entrega del inmueble y el mes
calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago".
d) En el inciso sexto, que pasa a ser quinto,
reemplázase la oración que dice: "Los índices de precios
y los promedios a que se refiere este artículo serán
determinados por el Servicio Nacional de Estadística y
Censos", por la siguiente: "El índice de precios a que se
refiere este artículo será determinado por la Dirección
de Estadística y Censos", y la frase "ese Servicio" por
"esa Dirección".
e) El inciso séptimo pasa a ser sexto, sin
modificaciones;
f) En el inciso octavo, que pasa a ser séptimo,
suprímese la parte final que dice: "En tales casos, para
calcular el reajuste sobre las cantidades respectivas, se
considerará como fecha de exigibilidad aquella en la cual
se efectúe el pago anticipado o el abono.", y g) Agréganse
los siguientes incisos finales:
"Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la parte
vendedora y los adquirentes podrán convenir el pago del
saldo de precio a que se refiere el inciso tercero de este
artículo en cuatro cuotas anuales, iguales, sucesivas y no
reajustables, que devengarán un interés de un 10% anual.
El no pago oportuno y completo de cualquiera de las
cuotas previstas en el convenio dejará sin efecto el
acuerdo, volviendo a la forma de pago prevista en el inciso
tercero. Las sumas pagadas se imputarán, en primer lugar, a
las cuotas que resulten vencidas a la fecha de
incumplimiento del convenio y el saldo, a las que estén
más próximas por vencer".
3) En el inciso primero del artículo 20, sustitúyese
la conjunción "y", que aparece entre los números "8" y
"9", por una coma (,) y agrégase, después del número "9",
lo siguiente: "y 11".
4) Modifícase el artículo 55 en la siguiente forma:
a) En el inciso primero, agrégase, a continuacón de la
frase "que no exceda de $", el guarismo "500", y b) En el
inciso segundo, agrégase, a continuación de la frase "que
no exceda de $", el guarismo "1.000".
5) Modifícase el artículo 58 en la siguiente forma:
a) En el inciso primero, suprímese la preposición
"hasta";
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"Este recargo también afectará a las ventas que
realice la Empresa Nacional de Petróleos a sus
consumidores,", y
c) Agrégase el siguiente inciso final:
"Los recursos de la Corporación de Magallanes se
formarán además, con el producto de los empréstitos
internos o externos que se contraten, de las erogaciones,
herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a
cualquier título".
6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 59:
"La Corporación de Magallanes estará exenta, en las
operaciones de importación que realice, del impuesto
establecido en el número 14 del artículo 1° de la ley N°
16.272 y sus modificaciones posteriores".
7) Modifícase el artículo 60 en la siguiente forma:
a) Agréganse, como incisos tercero y cuarto, nuevos,
los siguientes:
"Para los efectos de lo dispuesto en los incisos
anteriores, se considerará como materia prima nacional todo
el valor agregado en la zona como por ejemplo mano de obra,
energía y combustibles.
El trigo que se importe por la provincia de Magallanes
será considerado como materia prima nacional para todos los
efectos de esta ley.";
b) Los incisos tercero y cuarto pasan a ser quinto y
sexto, respectivamente, sin modificaciones, y c) El inciso
sexto pasa a ser octavo, sin modificaciones.
8) Modifícase el artículo 61 en la siguiente forma:
9) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 62:
"Gozará de la exención de impuesto territorial a que
se refiere el inciso primero de este artículo la totalidad
de los inmuebles o la parte de ellos que se destine a
explotación de industria hotelera, aún cuando sea
explotada por personas distintas de sus dueños".
10) Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:
"Artículo 66.- La Corporación de Magallanes tendrá
las facultades que los artículos 1° del DFL. N° 375, de
1953, y 7°, letras c) y d) del DFL. N° 242, de 1960,
confieren a la Dirección de Industria y Comercio".
11) Agréganse los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 67.- Los juicios que se susciten con motivo
de los contratos de compraventas de lotes fiscales en
Magallanes se someterán al procedimiento establecido en el
artículo 23 de la ley N° 6.152 y les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 25 de ese cuerpo legal.
Artículo 68.- La Corporación de Magallanes
transferirá anualmente a la Inspección de Tierras de
Magallanes, dependiente del Ministerio de Tierras y
Colonización, el 10% de los ingresos que perciba por
concepto de arrendamientos y ventas de tierras fiscales en
Magallanes. Las sumas correspondientes las depositará
directamente en una cuenta que al efecto se abrirá en el
Banco del Estado de Chile y de la cual sólo podrá girar el
Inspector de Tierras de Magallanes, con la obligación de
rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
Dichos fondos sólo los podrá invertir la Inspección
de Tierras de Magallanes en la provincia de Magallanes para
la adquisición de toda clase de bienes muebles necesarios
para el desempeño de sus funciones propias, o en la
adquisición, reparación o alhajamiento de inmuebles que le
estén destinados. También podrá el Ministerio de Tierras
y Colonización, con cargo a estos ingresos, contratar el
personal suficiente para desempeñar sus funciones en la
provincia de Magallanes.
Artículo 69.- Autorízase al Presidente de la
República para transferir a la Corporación de Magallanes
terrenos rústicos fiscales, ubicados en la provincia de
Magallanes, para destinarlos al fomento del turismo."; y 12)
Modifícase el artículo transitorio nuevo en la siguiente
forma:
a) En el inciso primero, sustitúyese la frase final que
dice: "se efectúe el pago", por la siguiente: "la
obligación se haya hecho exigible"; y agrégase a
continuación, en punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo,
tratándose de las cuotas que se hagan exigibles con
posterioridad al 1° de Enero de 1970, este reajuste se
aplicará considerando la variación de ese índice hasta el
mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago.
En caso de mora, tratándose de cuotas vencidas o por vencer
que se paguen con posterioridad a la fecha de vigencia de
esta norma, el interés penal será de un 6% anual".
b) En el inciso segundo, reemplázase la parte que dice:
"y que se hayan hecho exigibles antes del 1° de Enero de
1967, podrán convenir dentro del plazo de seis meses, a
contar de la publicación de la presente ley", por lo
siguiente "y que se hayan exigibles antes del 30 de Junio de
1969, podrán convenir dentro del plazo de seis meses, a
contar de esta última fecha"; suprímese la frase "un
máximo de"; y sustitúyese las frases que dicen: "Para los
efectos de la consolidación total del saldo insoluto" por
la siguiente: "Para los efectos de la consolidación, el 70%
del saldo insoluto", y "el inciso noveno del artículo 14",
por "el inciso décimo del artículo 14", y
c) Agrégase el siguiente inciso final:
"Los adquirentes de tierras que al 1° de Enero de 1967
hubieren anticipado los pagos de sus obligaciones con la
Corporación de la Reforma Agraria o el Ministerio de
Tierras y Colonización, tendrán derecho a que se les
reliquiden dichos pagos, a contar de esa fecha, de
conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del
artículo 14 permanente, debiéndose imputar las diferencias
que resultaren como abonos al saldo pendiente".