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Artículo 3 de la Ley 17.275 · Modifica ley n° 13.908 que creo la corporacion de;magallanes

Modifica ley n° 13.908 que creo la corporacion de;magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28881 / 8885232.

Texto oficial

Artículo 3°- Aplícase a las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes lo dispuesto para el departamento de Arica en el artículo 27 de la ley N° 13.039, respecto del tributo que se percibe en la respectiva provincia. La mención que en dicha disposición se hace a la cuenta especial establecida en el artículo 5° del aludido cuerpo legal deberá entenderse hecha, según corresponda, a las cuentas especiales a que se refieren los artículos 1°, N° 6), y 9°, de la ley N° 16.813, y para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación de Magallanes y de los institutos Corfo de Aysén y Chiloé. Los fondos que se recauden por este concepto no pasarán a rentas generales de la Nación al término de los ejercicios presupuestarios e incrementarán los recursos ordinarios de capital de las entidades señaladas. La Tesorería General de la República dispondrá que las Oficinas de su dependencia, en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, integren directamente en las Cuentas Corrientes Subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, de los Institutos Corfo de Chiloé y Aysén y Corporación de Magallanes, el producido de los impuestos y derechos que diariamente recauden. No obstante, estos valores también deberán considerarse en los rendimientos con el objeto de establecer los beneficios contemplados en el artículo 64° de la ley 16.617.