Texto oficial
Artículo 3°- Aplícase a las provincias de Chiloé,
Aysén y Magallanes lo dispuesto para el departamento de
Arica en el artículo 27 de la ley N° 13.039, respecto del
tributo que se percibe en la respectiva provincia. La
mención que en dicha disposición se hace a la cuenta
especial establecida en el artículo 5° del aludido cuerpo
legal deberá entenderse hecha, según corresponda, a las
cuentas especiales a que se refieren los artículos 1°, N°
6), y 9°, de la ley N° 16.813, y para el cumplimiento de
los objetivos de la Corporación de Magallanes y de los
institutos Corfo de Aysén y Chiloé. Los fondos que se
recauden por este concepto no pasarán a rentas generales de
la Nación al término de los ejercicios presupuestarios e
incrementarán los recursos ordinarios de capital de las
entidades señaladas. La Tesorería General de la República
dispondrá que las Oficinas de su dependencia, en las
provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, integren
directamente en las Cuentas Corrientes Subsidiarias de la
Cuenta Unica Fiscal, de los Institutos Corfo de Chiloé y
Aysén y Corporación de Magallanes, el producido de los
impuestos y derechos que diariamente recauden. No obstante,
estos valores también deberán considerarse en los
rendimientos con el objeto de establecer los beneficios
contemplados en el artículo 64° de la ley 16.617.