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Artículo 4 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526080.

Texto oficial

ARTICULO 4° Existirá una Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación de la cual formarán parte; a) El Director General de Deportes y Recreación, que la presidirá; b) El Subdirector de Deportes, el Subdirector de Recreación y el Subdirector Administrativo de la Dirección General de Deportes y Recreación; c) El Gerente General de la Corporación de Construcciones Deportivas; d) El Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública; e) Un representante de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, designados por los respectivos Comandantes en Jefe, o por el General Director, en su caso; f) El Jefe del Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación Pública; g) Los Directores de las Escuelas o Institutos Docentes, de nivel superior de Educación Física y Deportes; h) Un representante de los Profesores de Educación Física; i) Un representante de cada uno de los Centros de Alumnos de Educación Física y Deportes; j) El Presidente del Comité Olímpico de Chile; k) El Presidente del Consejo Nacional de Deportes; l) Seis Presidentes de Federaciones Deportivas Nacionales designados anualmente por el Consejo Nacional de Deportes, excluyendo a la Federación de Fútbol; m) Ocho Presidentes de Consejos Provinciales de Deportes designados anualmente por ellos mismos; n) Los Presidentes de las Federaciones Deportivas escolares, del nivel medio y de la enseñanza general básica reconocidas como tales por el Ministerio de Educación Pública y por la Dirección General de Deportes y Recreación; ñ) Un representante de la Asociación Central de Fútbol y un representante de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur; o) Un representante de la Agrupación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios ("ANDABA"); p) Dos representantes de Instituciones Nacionales de Recreación designados anualmente en la forma que determine el reglamento; q) El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos; r) El Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte y el Presidente de la Sociedad Chilena de Psicología Deportiva; s) Un representante de la Central Unica de Trabajadores; t) Un representante de la Confederación Nacional de Municipalidades; y u) Un representante de la Federación Universitaria de Deportes de Chile, FUDECH.