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Artículo 15 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526093.

Texto oficial

ARTICULO 15° Las normas especiales que se dicten establecerán las bases que deberán regular los convenios, contratos y acuerdos y las relaciones laborales o de otra índole, entre los deportistas y trabajadores profesionales del deporte y los clubes o empresarios contratantes, como asimismo su régimen previsional. Las normas especiales contendrán también disposiciones para el establecimiento de sindicatos de personas dedicadas a la actividad deportiva profesional y determinarán el procedimiento para su existencia legal. En el contrato de transferencia o préstamo de un jugador profesional de fútbol a una institución extranjera, deberá establecerse una cláusula por la cual dicho jugador quedará a disposición de Chile para integrar los equipos que participen en todas las etapas de los Campeonatos Sudamericanos, Panamericanos y mundiales. El Presidente de la República fijará normas especiales respecto a los requisitos que deberán cumplir los Clubes y Corporaciones Deportivas Profesionales para obtener personalidad jurídica.