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Artículo 31 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526111.

Texto oficial

ARTICULO 31° El Estadio Nacional estará regido por una Junta de Administración integrada por el Director General de Deportes y Recreación, que la presidirá, por el Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública y por el Administrador del Estadio Nacional. La Junta de Administración deberá fijar los programas periódicos de trabajo en el Estadio Nacional, con audiencia de la Directiva de la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física.