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Artículo 39 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526119.

Texto oficial

ARTICULO 39° Los bienes raíces de propiedad del Consejo Nacional de Deportes y los del Comité Olímpico de Chile estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén dedicados a finalidades deportivas. De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las otras organizaciones deportivas descritas en la presente ley, o a otras instituciones deportivas o de recreación que tengan personalidad jurídica, previo informe favorable de la Dirección General de Deportes y Recreación, el que deberá ser fundado y estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento.