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Artículo 43 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526123.

Texto oficial

ARTICULO 43° Con cargo a los fondos generales que resulten de la aplicación de la presente ley, se destinará la suma de E° 300.000 a la Federación Chilena de Remo Amateur, para contribuir el financiamiento del Campeonato Sudamericano de Remo, a celebrarse el año 1970, en la provincia de Concepción y a la iniciación de una pista olímpica de regatas en las provincias de Santiago o Talca.