Texto oficial
ARTICULO 10° Declárase que el sentido del artículo
32° del decreto con fuerza de ley 3, de 26 de diciembre de
1967, es dejar vigente el párrafo IV del decreto con fuerza
de ley RRA 9, de 1963, no sólo en relación a la
liquidación de las indemnizaciones correspondientes a
expropiaciones de organismos e instituciones que no sean la
Corporación de la Reforma Agraria, sino que también a las
correspondientes a expropiaciones que esta Corporación
acordó en conformidad a la ley 15.020, pero que no se rigen
por el decreto con fuerza de ley 3, de 1967, por haber
estado perfeccionadas antes de la vigencia de la ley 16.640.