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Artículo 10 de la Ley 17.280

Introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: código de aguas; leyes 16.465, 16.640, sobre reforma agraria y 16.976; decretos con fuerza de ley 3, de 1967 y 12, de 1968; decreto supremo 584, de 1968, de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28885 · idParte: 9045895

Texto oficial

ARTICULO 10° Declárase que el sentido del artículo 32° del decreto con fuerza de ley 3, de 26 de diciembre de 1967, es dejar vigente el párrafo IV del decreto con fuerza de ley RRA 9, de 1963, no sólo en relación a la liquidación de las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones de organismos e instituciones que no sean la Corporación de la Reforma Agraria, sino que también a las correspondientes a expropiaciones que esta Corporación acordó en conformidad a la ley 15.020, pero que no se rigen por el decreto con fuerza de ley 3, de 1967, por haber estado perfeccionadas antes de la vigencia de la ley 16.640.