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Artículo 2 de la Ley 17.283

Denomina "regidora sara gajardo", a la calle principal de la poblacion presidente rios, sector 2-c, de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28887 / 8284014.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 16.803, por el siguiente: "Artículo 3°.- La Municipalidad de Vichuquén, con el voto conforme de los 4/5 de los Regidores en ejercicio, podrá invertir el producto del o los empréstitos autorizados en la adquisición de un furgón-ambulancia o ejecución de obras de adelanto comunal.".