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Artículo 4 de la Ley 17.283

Denomina "regidora sara gajardo", a la calle principal de la poblacion presidente rios, sector 2-c, de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28887 / 8284016.

Texto oficial

Artículo 4°.- Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el artículo 1° de la ley N° 15.629, modificado por el N.° 1 del artículo 141 de la ley N° 16.840 y por el artículo 8° de la ley N° 17.031. Los actos y contratos a que dé origen la aplicación de este artículo, podrán otorgarse en conformidad a las normas del artículo 68 de la ley N° 14.171.". Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado en parte las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.