Texto oficial
Artículo 3°- La ley podrá reglamentar la aplicación
de las normas a que se refieren los incisos que el artículo
1° agrega al artículo 51 de la Constitución Política del
Estado; pero las disposiciones de esa ley no prevalecerán
sobre las que al respecto establezca cada Cámara en su
respectivo Reglamento.".